
CÓDIGO DE ÉTICA
Prólogo.- Conscientes de que el trabajo de todo medio de comunicación tiene incidencias sobre la vida de las personas, los grupos y la sociedad, LA HECHICERA considera indispensable que su labor se fundamente en sólidos principios éticos, en el ejercicio responsable de las libertades de información y pensamiento -a las que considera derechos fundamentales de las personas- y en el desarrollo de un pensamiento crítico, reflexivo, que promueva de modo permanente un mejoramiento de la vida democrática de los ecuatorianos.
Ámbito de aplicación.- Aún cuando las definiciones del presente Código de Ética han sido concebidas principalmente para orientar el trabajo de los periodistas y los espacios informativos, su contenido se aplica de modo general a todas las áreas de la estación radial.
Objetivo.-El Código de Ética define el conjunto de reglas y principios que rigen el trabajo de LA HECHICERA como Medio de Comunicación, dedicado al entretenimiento y a la información de sus audiencias. Las reglas y principios contenidos en el Código deberán ser rigurosamente observados por todos los trabajadores y empleados de la Radio como expresión de una voluntad clara de garantizar una relación transparente con sus audiencias. El radio escucha podrá contrastar el trabajo diario de LA HECHICERA con las reglas y principios establecidos en el presente documento. El cumplimiento del Código también tiene como objetivo velar por la calidad, la precisión y la veracidad del material que se ofrece a las audiencias. Al mismo tiempo, se lo entiende como la consagración de un conjunto de principios que definen un trabajo informativo independiente y libre. Su aplicación tiene también como propósito desarrollar una práctica cotidiana y permanente de hábitos y actitudes positivas entre todos los trabajadores y empleados de la Radio, de modo que sea una herramienta generadora de una cultura de excelencia empresarial en el campo informativo y de entretenimiento. Este conjunto de reglas y principios podrán ser ajustados de acuerdo al entorno en el que se desenvuelve la activiVdad de LA HECHICERA, a las necesidades del trabajo periodístico, a la función de entretenimiento de la Radio, y a la voluntad de perfeccionar las relaciones con sus audiencias. No obstante, lo anterior, cualquier modificación deberá respetar los principios de ética periodística contenidos en el presente Código.
Pincipios Generales.- LA HECHICERA se define como una Radio privada, independiente, con vocación de servicio a la comunidad, que postula y promueve la vigencia de una democracia pluralista y deliberativa, sustentada en un reconocimiento universal de los derechos ciudadanos, orientada hacia la búsqueda permanente del interés general. La programación de LA HECHICERA quiere enriquecer la vida de las personas, los grupos y la sociedad, mediante una propuesta de entretenimiento e información creativa, innovadora y actualizada. La misión de los noticieros de LA HECHICERA es la de entregar información veraz, oportuna, confiable, lo más completa posible, sobre los hechos locales, provinciales, nacionales e internacionales relevantes para el interés público de los ciudadanos. La responsabilidad que asume como medio de comunicación se basa en métodos de trabajo transparentes, que pueden ser escrutados en cualquier momento por los protagonistas de las noticias o sus audiencias. LA HECHICERA entiende que las audiencias son el eje de su labor y que su mayor patrimonio es la credibilidad frente a ellas. La Radio respeta los derechos de los ciudadanos a recibir una información de calidad y oportuna sobre aquellos hechos relevantes para el interés público, de modo que puedan formarse una opinión propia, fundamentada, en torno a los principales acontecimientos nacionales e internacionales. Por lo dicho anteriormente, la observancia del Código constituye una herramienta fundamental para asegurar la credibilidad y respetabilidad de LA HECHICERA como medio de comunicación. Por lo expuesto, en cumplimiento irrestricto a la constitución y a la ley, decreta el siguiente CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ESTACIÓN DE RADIO “LA HECHICERA”, CONSIDERANDO: Que, la estación de radiodifusión LA HECHICERA, es un medio de comunicación social, queestá autorizada a operar mediante contrato de concesión debidamente suscrito con la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, y que funciona en estricto apego y cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que rigen en el Estado ecuatoriano; Que, la última reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación Nro. 850 y publicada el 23 de agosto de 2023, en el artículo 9 establece que los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios implementaran y aplicaran por sí mismossu Código de Ética, orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional; La estación de radiodifusión LA HECHICERA emite el siguiente Código de Ética, al que debesujetarse su personal y funcionarios en su práctica profesional, conforme a las siguientes disposiciones; y, De conformidad con el artículo 10 del Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación reformada, los empleados y funcionarios de la estación de radio LA HECHICERA deberán considerar las siguientes normas mínimas para difundir información y opiniones.
CAPÍTULO 1 DE LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN PRECISA Y VERÁZ 1. Se respetará los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia públicao interés general; 2. Se informará sólo sobre hechos de los cuales se conozcan su origen, se fundamentará la información contrastando fuentes, sin omitir informaciones esenciales ni sus antecedentes; 3. Abstenerse de difundir rumores o “publirreportajes” como si fuese material informativo; 4. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias; 5. Distinguir y evitar toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas; 6. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el materialcomercial o publicitario; 7. Evitar difundir, de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con elmedio ambiente; Y, 8. Se evitará los adjetivos “confiables” o “fidedignos” para calificar a las fuentes, ya quede lo contrario no deberían ser tales.
CAPÍTULO 2 DE LA DEFINICIÓN DE LA LÍNEA EDITORIAL 1. Defender siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica, ateniéndose de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas; 2. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla; 3. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales; 4. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa 5. Respetar y hacer respetar los derechos de autor que se derivan de toda actividad creativa, así como también respetará las normas de citas; 6. Se respetará la presunción de inocencia principalmente en los temas que permanecen“sub judice”, excluyendo establecer juicios paralelos; 7. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; 8. Respetar la libertad de expresión, la libertad del comentario y la crítica; 9. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares; y, 10. Se cumplirá con lo determinado en la Ley Orgánica de Comunicación en relación alos tipos de programas y a las franjas horarias establecidas;
CAPÍTULO 3 DE LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS FUENTES 1. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información, Por tanto, LA HECHICERA 88.9 FM, garantizará al periodista, el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminentea las personas.
CAPITULO 4 DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, DE VALORES DEMOCRÁTICOS Y DERECHOS HUMANOS 1. Se respetará la honra, y la reputación de las personas, el derecho a su propia vida íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidenciassobre la vida pública; 2. Se promoverá el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, se mantendrá una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenidos eventualmente discriminatorios o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas inhumanas o degradantes; 3. Se evitará nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa y equitativa, respetando así la intimidad personal yfamiliar; 4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, se respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen;
CAPITULO 5 DEL DERECHO DE RÉPLICA Y RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 1. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros,destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública; 2. No se difundirá material falso, engañoso o deformado. Si así lo hiciesen por error, se rectificará la información con el mismo destaque empleado para su difusión y sepedirá disculpas por la equivocación; 3. Se rectificará por el medio de comunicación, con el tratamiento informativo adecuado, de manera automática y rápida, las informaciones y las opiniones que sean falsas o erróneas debidamente comprobadas; y, 4. Se receptará todas las solicitudes de réplica, siendo atendidas todas aquellas que tengan un sustento verídico.
CAPÍTULO 6 DE LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y GRUPOS VULNERABLES 1. Se evitará la difusión de programas y mensajes tendientes a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; 2. Evitar también realizar programas o hacer comentarios relativos a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado; 3. No aludirá, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o a cualquier enfermedad o minusvalía física o mental, es decir, se abstendrá de usar y difundir mensajes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; 4. Se evitará la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla dediscapacidades físicas o psíquicas de las personas; 5. Se abstendrá de emitir mensajes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; 6. Se protegerá el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con laley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y, 7. Se abstendrá de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
GERENCIA RADIO LA HECHICERA 88.9 FM